En el Parque Municipal Saltos del Tabay se realizó ayer la reunión de las 35 áreas municipales de niñez y adolescencia de la provincia. En la misma se brindó una capacitación a cargo del Defensor de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, el Magister Miguel Molina, equipo técnico y autoridades municipales.
“Esta primera reunión es muy importante porque avanzamos hacia una nueva institucionalidad, en materia de derechos de la niñez y adolescencia en los municipios, la creación de áreas especificas y especializada son el primer eslabón para la atención integral de los Derechos de NNyA”, puntualizó Molina al inicio del encuentro.
En este sentido, se dieron capacitaciones en el área jurídica, a cargo del abogado Marcelo Sussini, y también desde el área RUNNAI (Registro UNico de Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados= a cargo del Lic. Jorge Cusanelli.
Hacia una nueva institucionalidad
La Ley II N° 16 de Protección Integral establece la creación de un sistema local de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la formación de áreas especializadas, las cuales constituyen redes de instituciones que se comprometen a actuar de manera determinada, según sus competencias, para prevenir violaciones a los derechos y para restituirlos cuando fueren violados.
Con la reciente Modificación de la Ley Orgánica de los Municipios (Ley XV N°18, en el año 2020) ese camino se allana dando pie a la creación de las Direcciones de Niñez y Adolescencia en los 77 municipios de la provincia.
Asimismo, establece que este espacio municipal debe:
… b) difundir los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promover y apoyar las acciones que promuevan dichos derechos;
c) implementar las medidas de protección de derechos según lo establecido en los Capítulos III y VI del presente Título;
d) brindar escucha a los reclamos e inquietudes formuladas por niños, niñas y adolescentes y miembros de la familia o por cualquier persona o entidad, con relación a los derechos garantizados en esta Ley, canalizándolos ante los organismos competentes;
e) brindar asesoramiento sin costo, ante situaciones de violación, amenaza o restricción de derechos ante instancias comunitarias de resolución alternativa de conflictos y patrocinio sin costo en caso de intervención judicial;
f) dictaminar con relación al otorgamiento de ayuda económica a familias, para apoyar las acciones de fortalecimiento de los vínculos familiares, en las condiciones que los programas o proyectos lo determinen;
… h) realizar averiguaciones, efectuar diagnósticos, evaluar daños, dimensionar consecuencias e impactos, brindar apoyo, orientación, contención, seguimiento y acompañamiento para que los niños, niñas y adolescentes mantengan o recuperen el disfrute y goce de sus derechos;
i) llevar un registro de comunicaciones y confeccionar estadísticas de los reclamos que se le efectúen. Las estadísticas deberán contener entre otras variables, las diferentes problemáticas, personas involucradas, circuitos, acciones llevadas a cabo y resultados de las mismas;
… l) interponer acción judicial contra todo acto que vulnere o restrinja los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus familias, como así también, aquéllas que tengan por objeto la vigencia de principios, derechos y garantías asegurados por la presente Ley;
m) consultar y requerir copias de las actuaciones respectivas a fin de verificar el debido cumplimiento de las garantías procesales de niños, niñas y adolescentes, así como el respeto de su derecho a ser oídos en todo trámite administrativo o proceso judicial que los involucra o afecta;
n) formular recomendaciones y sugerir modificaciones para el mejor funcionamiento de las áreas gubernamentales que presten servicios públicos a niños, niñas y adolescentes y a las familias;
… p) procurar que los niños, niñas y adolescentes albergados por razones de urgencia, en forma transitoria, excepcional y subsidiaria y por el menor breve tiempo posible, en sistemas públicos o privados, se revinculen con su grupo familiar o recuperen la convivencia con miembros de la familia ampliada o de la comunidad local, facilitando la reinserción y contención en su medio afectivo y social” (Art. 56).
“Resulta trascendental la creación de Direcciones de Niñez y Adolescencia en los Municipios, con el objeto de cumplir las funciones y facultades establecidas por la Convención de los Derechos del Niño –con jerarquía constitucional–, como así también, las leyes de Protección Integral, Ley Nacional Nº 26.061 y Provincial II – Nº 16; a fin de poder garantizar y restituir efectivamente los derechos de todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes de Misiones”, puntualizó el Defensor de los Derechos de NNyA, Mgter. Miguel Molina
Asimismo expicó que el Sistema de protección integral, debe garantizar derechos, lo que conlleva trabajar en los territorios, en cada rincón de nuestra Provincia; por ello, es importante que todos los municipios de nuestra provincia cuenten con áreas de niñez, que garanticen la atención y protección de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “en cada una de las localidades creando una institucionalidad específica y especializada en los distintos niveles territoriales descentralizando y garantizando la atención y protección de sus derechos. “la política pública local se debe orientar a la realidad social en cada municipio”, concluyó.
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