La pena fue atenuada de forma excepcional debido a que la acusada era víctima de violencia de género persistente, incluyendo agresiones psicológicas y económicas, ejercidas por la víctima. Los fiscales y la defensa acordaron esta modalidad procesal tras presentar pruebas y testimonios que avalaban el contexto de abuso continuo.
La investigación estableció que, en medio de un conflicto doméstico, la mujer apuñaló al hombre en el tórax. Además, un peritaje psiquiátrico concluyó que su conciencia estaba disminuida al momento del hecho, como consecuencia del ciclo de violencia que enfrentaba.
Durante el proceso judicial, la fiscal María Eugenia Ballará sostuvo que era necesario considerar las circunstancias extraordinarias de atenuación y no aplicar la figura de “homicidio por emoción violenta”, dadas las condiciones en que vivía la acusada.
Hasta el momento de la sentencia, la mujer cumplía prisión domiciliaria. Con esta condena, una vez que la sentencia quede firme, deberá pasar a un establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la pena.
Con información de El Litoral
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