A las tormentas anunciadas por el presidente se le siguen sumando malas noticias. Ahora le toca a Marcos Peña sufrirla, que sufrió en los últimos días la salida de sus coequipers: Gustavo Lopetegui y Mario Quintana, este último desvinculado completamente del gobierno nacional. La mala noticia es que no podrá utilizar más los datos, nuestros datos, provistos por ANSES.
La Jefatura de Gabinete no podrá usar los datos de ANSES con fines de propaganda. Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo. La información era utilizada por el Poder Ejecutivo para sus estrategias de comunicación.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la decisión que le permitía al Poder Ejecutivo utilizar la base de datos de la ANSES en el marco de las estrategias de comunicación del Gobierno. Los jueces Guillermo F. Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany consideraron que esos datos no pueden ser cedidos.
En el 2016 la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría de Comunicación firmaron un convenio en el cual el primer organismo se comprometía a remitir periódicamente su base de datos con el objetivo de instrumentar políticas de comunicación pública.
Bajo la Resolución 166 E/2016, se argumentaba que “la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo”.
En consecuencia, la Sra. Carmen Torres Abad presentó una acción de habeas data con el objetivo de preservar la confidencialidad de la información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social evitando la utilización de sus datos personales existentes en la base del organismo previsional para otras finalidades distintas a aquellas que motivaron su obtención.
Finalmente, el caso llegó a la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo: “Resulta necesario advertir que los datos que ANSES pretende ceder (en concreto el número telefónico y la dirección de correo electrónico) se efectúa para llevar a cabo una finalidad distinta de aquella por la cual la ANSES recolectó esos datos. Es decir, que este último organismo puede requerir del interesado el número telefónico y su dirección de correo electrónico a los fines de llevar a cabo una eficiente comunicación con el administrado en relación con trámites administrativos (de naturaleza previsional) que lo involucran. En cambio, la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos”.
Por último, agregó: “El administrado no presta su consentimiento expreso para el tratamiento de datos como su número telefónico o su dirección de correo electrónico, el organismo que los obtuvo no puede cederlos ni debe darlos a conocer, ya que se encuentran bajo la protección de la Ley Nº 25.326”.