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La Corte Constitucional de Sudáfrica ha emitido un fallo que establece que es legal que los adultos cultiven y fumen marihuana en sus hogares. El tribunal, el más alto del país, dictaminó que se violaba el derecho a la privacidad al prohibir la posesión, compra o cultivo de cannabis para consumo personal de un adulto en una vivienda privada.

El caso fue revisado por varias partes, incluido un abogado de Ciudad del Cabo, Gareth Prince, que es rastafari practicante. A él se opusieron, entre otros, los ministros de Justicia y Desarrollo Constitucional, Policía y Salud del país; el Director Nacional de Procesos Públicos del país y la ONG Médicos por la Vida Internacional.

El juicio de la Corte Constitucional debe ser aplaudido por eliminar la suposición moralista y paternalista de que el consumo de marihuana por parte de adultos en privado siempre es incorrecto y no saludable. Sudáfrica se une a una serie de países que han dado un paso similar, entre ellos Canadá y Portugal.

Pero todavía hay muchas incertidumbres que deben aclararse antes de que los sudafricanos puedan usar marihuana sin temor a ser enjuiciados. Una de ellas es que las leyes del país deberán ajustarse a la sentencia.

El tribunal de Sudáfrica

Al emitir su fallo, el Tribunal Constitucional consideró varios asuntos. Estos incluyen privacidad, preocupaciones de salud y el status quo en otras partes del mundo.

Al emitir el fallo unánime, el presidente del Tribunal Superior, Raymond Zondo, declaró que “el derecho a la privacidad le da derecho a una persona adulta a usar, cultivar o poseer cannabis en privado para su consumo personal”. Y agregó:

… en la medida en que las disposiciones impugnadas penalizan dicho cultivo, posesión o uso de cannabis, limitan el derecho a la privacidad.

El tribunal también examinó la evidencia médica que se usó cuando el caso se llevó ante un tribunal inferior, el Tribunal Superior de Cabo Occidental, así como la evidencia de un caso de 2002 sobre el uso religioso de la marihuana. No encontró evidencia médica convincente de que dada en pequeñas cantidades fuera dañino para los usuarios, particularmente en comparación con el daño resultante del uso de alcohol. Tampoco había pruebas de que el consumo de marihuana causara un comportamiento violento o agresivo o que su uso condujera al uso de drogas más potentes o peligrosas.

El Tribunal Constitucional señaló que el consumo personal de pequeñas cantidades de marihuana había sido despenalizado o legalizado en muchos otros países democráticos.

El Estado no pudo probar que la limitación existente de privacidad fuera razonable y justificable. Las disposiciones legales relevantes que penalizan el uso personal y privado por adultos fueron declaradas inconstitucionales e inválidas. Esa orden fue suspendida por 24 meses. Esto dará tiempo al parlamento para rectificar los defectos constitucionales.

Mientras tanto, el tribunal ordenó que los adultos que usen, posean o cultiven cannabis en privado para su propio consumo personal no sean culpables de contravenir estas disposiciones.

La excepción de consumo personal ha sido ampliamente celebrada. Pero plantea varias dificultades prácticas.

Preocupaciones prácticas

En primer lugar, no está claro en qué circunstancias se aplicará la excepción de consumo personal. Según el Tribunal Constitucional, los agentes de policía tendrán que determinar esto caso por caso. Para hacerlo, tendrán que considerar factores tales como la cantidad de cannabis en posesión de la persona y si pueden dar una explicación satisfactoria de su posesión.

La incertidumbre sobre cómo se aplicará la excepción en la práctica es problemática. Incluso puede significar que la excepción viola el llamado principio de advertencia justa. Esta regla requiere que las disposiciones del derecho penal se formulen con claridad, de modo que los sujetos a ellas sepan con anticipación qué es lo que pueden o no pueden hacer.

En segundo lugar, si bien la sentencia del Tribunal Constitucional confirma las conclusiones del Tribunal Superior en muchos aspectos, también difiere en aspectos importantes. Significativamente, el Tribunal Constitucional sostuvo que no había ninguna razón convincente para que el Tribunal Superior limitara su declaración de invalidez al uso de marihuana en una vivienda particular o privada.

El Tribunal Constitucional prevé en cambio que, siempre que se use la marihuana “en privado y no en público”, esté protegido por el derecho a la privacidad, incluso si el adulto en cuestión no se encuentra en su casa o en una vivienda privada. Utiliza el ejemplo de alguien que tiene cannabis en el bolsillo para consumo privado, y luego sale de su hogar o vivienda. Siempre que el cannabis permanezca en su bolsillo y sea para uso personal, sigue estando dentro de la protección constitucional.

Esto aparentemente amplía la excepción propuesta por el Tribunal Superior. Pero una vez más, queda por ver cómo los tribunales interpretarán la distinción entre uso público y privado en la práctica.

Otro aspecto de la sentencia del Tribunal Superior que el Tribunal Constitucional se negó a confirmar se refiere a la orden que declara inválidas las disposiciones que prohíben la compra de cannabis. El Tribunal Constitucional argumentó que permitir a las personas comprar marihuana equivale a sancionar el tráfico de cannabis.

Este aspecto de la sentencia plantea una preocupación práctica legítima: ¿cómo se supone que un consumidor de cannabis adquiere la marihuana que puede usar en privado si no la compra a un comerciante de algún tipo (que el Tribunal Constitucional explicitamente dice que es ilegal)?

El usuario podría hacer crecer el suyo. Pero tendrían que obtener las semillas o comprarlas a otra persona, que, por definición, es un comerciante “amigo”. La implicación del juicio parece ser que para ejercer el derecho de uno (constitucionalmente protegido) de usar marihuana en privado, inevitablemente se debe actuar de manera ilegal ya que cualquier compra de marihuana y productos relacionados hace que uno sea cómplice de comerciar con cannabis.

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