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Eran el gobierno que “volvía a poner por encima de todo a las instituciones”. Pero no dejan de meter DNU. Desde su asunción, nombrando ministros de la Corte Suprema, hasta hoy (más de 3 años pasaron que Cambiemos llegó al poder) poniendo en vigencia la Extinción de Dominio.

El Presidente anunció desde Casa Rosada la firma de un DNU para poner en vigencia esta herramienta que permite recuperar los bienes vinculados a delitos de corrupción y narcotráfico, entre otros.

La iniciativa, que el oficialismo no logró aprobar en el Congreso en los últimos tres períodos legislativos, facilita el recupero de los bienes vinculados con delitos complejos, como los de corrupción y narcotráfico. “Lo hacemos por esta vía porque su aprobación es urgente y los proyectos del Congreso están estancados hace años”, señaló el mandatario.

¿Y qué es la extinción de dominio?

Es la manera en la que el Estado le “quita” a una persona los bienes relacionados con un delito. “Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de drogas), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga).

El fondo de esta vía legal es que se separe la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos. Mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos. Leyes similares se han implementado en otros países, como ColombiaMéxico y los Estados Unidos.

Pero muchaches, esto se debatió en el Congreso

En 2016, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de extinción de dominio impulsado por el oficialismo, con el apoyo del (por entonces flamante) Frente Renovador. Este proyecto proponía que la acción de extinción debía iniciarla un fiscal del fuero Civil y Comercial Federal cuando en una investigación preliminar del fuero penal hubiera fundamentos para sospechar de la existencia de bienes ilícitos. Esto quiere decir que el Estado podía quitarle bienes a los imputados sin que el proceso penal llegara a una instancia avanzada.

Esto fue blanco de críticas de la oposición y de constitucionalistas que expusieron en el Senado, ya que el proyecto invertía la carga de la prueba: como no se necesitaba de una condena penal, era el imputado el que debía justificar su patrimonio, en lugar de suponer su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, debido a la vigencia de este principio que la Constitución nacional consagra en el artículo 18.

Ante de la falta de consensos, los senadores oficialistas presentaron un nuevo proyecto, impulsado por Federico Pinedo y el misionero Humberto Schiavoni (Cambiemos). Esta iniciativa también proponía que la extinción de dominio podía activarse antes de una condena penal, aunque establecía que recién se iniciaba cuando el imputado tenía un procesamiento confirmado por Cámara. Determinaba, además, que la acción estaba a cargo del Ministerio Público Fiscal.

La extinción podía activarse antes de una condena, pero luego del procesamiento confirmado por Cámara

Sin embargo, este proyecto no fue el que obtuvo más adhesiones en el Senado. En agosto de 2018, la Cámara alta dio media sanción a un proyecto del Bloque Justicialista, presentado por el senador Rodolfo Urtubey.

Esta iniciativa sostiene que debe existir una acción civil pero que se tramite dentro del fuero penal. Determina, además, que es la Procuración del Tesoro de la Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio y sostiene que esta acción puede aplicarse sólo cuando existe una sentencia condenatoria de primera instancia. Es decir que con este texto la sentencia que establece el recupero de bienes se dicta en el mismo momento en que se dicta la sentencia penal condenatoria, aunque no se espera que esté firme.

Del proyecto original de Diputados, que sólo precisaba de una investigación preliminar para iniciar la extinción se pasó al de Urtubey, que exigía una condena penal en primera instancia. Desde que el proyecto volvió a Diputados con las modificaciones del Senado, el expediente no avanzó por falta de consenso.

Después del anuncio de Macri, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, dijo que se dictará una norma distinta a la aprobada por el Senado.

Che, pero la Constitución Nacional prohíbe legislar por DNU al presidente en materia penal

Por esto es que el ministro Garavano (sobre quien pesa un pedido de juicio político por parte de Carrió, una de las fundadoras de Cambiemos) aclaró que es un decreto que sólo avanza sobre materia civil y que todo el proceso tramitará en el fuero Civil y Comercial Federal.

La norma, además, prevé la creación de una procuraduría específica del Ministerio Público para estos casos y dispone que la extinción de dominio se inicia una vez que en la Justicia penal se dicta una medida cautelar sobre los bienes que podrían tener un origen ilícito.

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