Los Derechos no deben ser entendidos como dones o concesiones ofrecidos a los ciudadanos por parte de los estados o de los organismos políticos internacionales, sino que deben comprenderse como construcciones históricas que institucionalizan las conquistas de diferentes grupos, actores e instituciones nacionales e internacionales. La naturaleza de estas conquistas sociales es la de producir definiciones que sean persuasivas y operativas respecto de la identificación de la dignidad humana como un atributo inherente a la persona, y que por lo tanto debe ser resguardado.
El Derecho es una construcción histórica, es decir, que no se trata de una sustancia constitutiva de la naturaleza humana sino de una conquista fruto de la acción del hombre situada en el tiempo.
Los Derechos Humanos se encuentran consagrados en numerosas normativas nacionales, sancionadas por las diferentes legislaturas.
La sociedad, el ser humano, desde siempre necesitaron de una directriz, una regla de conducta, para la convivencia pacífica, y para que no se den hechos de injusticia, justicia por mano propia o auto justicia.
Es por ello que nace el Derecho, como director, como norma, directriz, ciencia social que regula esta convivencia del hombre en sociedad, y un poco para responder la pregunta: ¿Quién esta primero, la sociedad o el derecho como tal?
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