La Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó la extensión hasta el 31 de agosto próximo, del plazo de inscripción a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas contenida en la Ley de Solidaridad, a través de la Resolución General 4784/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Asimismo, estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante pago al contado.
También, estipuló la eximición y condonación total de los intereses resarcitorios o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
La resolución indicó que, “con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al régimen de regularización hasta tanto el Congreso sancione la ley que extiende y amplía sus condiciones, mediante el Decreto 634/2020, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen, al tiempo que se dispuso un vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre los días 1 y 31 de agosto de 2020”.
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