Así lo expresó el Defensor de los Derechos de NNyA, Mgter. Miguel Molina en el marco del Conversatorio sobre “Acogimiento Familiar” con la disertación de la Mgter. Matilde Luna de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar.
Invitados por el Mgter. Miguel Molina, se desarrolló ayer el Conversatorio sobre “Acogimiento Familiar” con la disertación de la Experta Mgter. Matilde Luna; directora de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar.
En este sentido, el Defensor Miguel Molina dijo que la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes viene trabajando hace ya tiempo sobre el proyecto de ley de Acogimiento Familiar por considerarlo un paso ineludible en la construcción del Sistema de Protección Integral de la Provincia.
“El acogimiento familiar es una medida válida ante contextos adversos cuando no ha sido posible preservar la convivencia en el vínculo primario de origen. Se propone en función de la necesidad del niño o niña como parte del Sistema de Protección de la Infancia de cada Estado. Se distingue de la adopción en tanto ésta es una resolución de carácter definitivo que implica la sustitución familiar, mientras que el acogimiento es un proceso, un tránsito durante el cual se busca una solución permanente”, expusieron.
Al respecto cabe destacar que participaron del Conversatorio la Diputada Silvia Rojas, Presidente de la Comisión de Niñez de la Cámara de Representantes, donde expuso aportes de efectores indispensables como el organismo aplicación, también profesionales del Poder Judicial, Direcciones de Niñez de municipios, colegios profesionales, Asociaciones Civiles Nacionales así como interesados en la temática de distintas provincias Argentinas y de otros países Latinoamericanos como Perú, Colombia, México y Paraguay entre otros.
Antecedentes
Cada Estado, a través de su Sistema de Protección a la niñez, debe resguardar y garantizar un ámbito familiar para todo niño, niña y adolescente (en adelante “niño o niña”), sin ningún tipo de discriminación, aun cuando, por diversas causas, se encuentren separados de su familia de origen y sea necesaria una modalidad de cuidado alternativo transitorio o permanente.
Por lo tanto, se debe priorizar la permanencia de los niños y niñas en su entorno familiar primario y de origen, arbitrando medios y recursos para sostener a las familias en situación de vulnerabilidad (pobreza extrema, padres adolescentes, familias migrantes, padres con discapacidad, etc.). La separación del niño o niña de sus padres o de quienes hayan ejercido la función de cuidadores tempranos debe ser tomada sólo como medida de último recurso y utilizada únicamente cuando, agotadas todas las instancias de apoyo y acompañamiento, no se considera posible, sana o segura la permanencia del niño o niña en el seno de la familia de origen. O también por el reconocimiento de las propias limitaciones y la renuncia al cuidado.
El acogimiento de un niño o niña en una institución para su cuidado temporal se justifica sola y exclusivamente cuando esta medida responde a la satisfacción de su interés superior. Puede indicarse en contadas situaciones, y bajo los estándares de calidad que surgen de las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (en adelante, “las Directrices”).
La atención debe respetar la singularidad y la historia del niño o niña, y será acotada en el tiempo, hasta definirse el regreso con su familia de origen, su adoptabilidad o, en el caso de adolescentes, hasta que logre su autonomía. Siempre se debe trabajar para arribar a tales resultados. En el caso de los niños y niñas de 0 a 3 años, la internación debe estar absolutamente excluida, sin excepción. A la vez, es esperable que los Estados se propongan, a partir de su Sistema de Protección de la Infancia, desinstitucionalizar a los niños y niñas que aún permanecen innecesariamente bajo cuidados residenciales.
Ley de acogimiento familiar
El `proyecto de Ley de Acogimiento Familiar fue presentado este año, como anexo, en el Informe de Gestión de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Vicegobernacion de Misiones.
