Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo, que conduce Matías Kulfas, se impulsa el nuevo Proyecto de Ley de Movilidad Sustentable, que se propone difundir la fabricación y comercialización en la Argentina de vehículos sin motores de combustión interna.
En la copia más reciente de ese proyecto, fechada en agosto de 2020, se propone que estos vehículos estén exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se trata de un tributo del 21%, que hoy afecta a casi todos los productos y servicios que se comercializan en la Argentina.
Según los cálculos del proyecto, esto haría que el precio del Nissan Leaf eléctrico baje 61.600 a 32.935 dólares. El precio del Toyota Corolla Hybrid bajaría de 33 mil a 26 mil dólares. La caída de precio proyectado para el Leaf es más marcada, porque esa reducción también le permitiría pagar menos impuestos internos, un tributo que este Proyecto de Ley no propone exceptuar.
El documento del Ministerio de Desarrollo Productivo espera que esta Ley atraiga inversiones a la Argentina por un monto cercano a los 500 millones de dólares y que genere más de mil nuevos puestos de trabajo, entre terminales automotrices, autopartistas y fabricantes de baterías.
El proyecto define como Vehículo de Movilidad Sustentable a todo aquél que no se mueva sólo con un motor de combustión interna: abarca desde híbridos hasta 100% eléctricos, incluyendo también a otras energías alternativas, como el hidrógeno.
Podes ver el Proyecto de Ley de Movilidad Sustentable – Ministerio de Desarrollo Productivo completo acá:
Proyecto-de-Ley-Movilidad-Sustentable
-A todo medio de transporte cuya fuente de propulsión no es un motor de combustión interna mecánicamente conectado a uno o varios trenes de tracción o que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, debe ser considerado como tal.
-Depende del valor, sólo se encontrarán exentos aquellos vehículos cuyo valor no supere el tope correspondiente a la alícuota del 20% (hoy ARS 2.4MM). Eventualmente, la Autoridad de Aplicación podrá ampliar dicho beneficio.
-No, el régimen de promoción sólo alcanza a los tributos nacionales. No obstante, el Estado Nacional invita a las provincias y municipios a adherir a los términos de la presente ley a los fines de otorgar beneficios para los sujetos alcanzados por la misma.
-Sí, la compra de un VMS nuevo o sin uso se encuentra exenta del IVA.
-Sí, también estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado la compra de baterías, estaciones de recarga y los repuestos dedicados a VMS, hasta el 31 de diciembre de 2040.
-La energía eléctrica consumida en infraestructura de carga de uso público, sean de dominio particular, público o mixto, en horas valle de consumo se encontrará exenta del IVA.
-Los beneficios a la demanda comprenden a todos los sujetos alcanzados por la presente ley.
-Sí, debe presentar su Proyecto Productivo en el país y solicitar el alta.
-Sí, debe presentar su Proyecto Productivo en el país y solicitar el alta.
-Sólo en la medida en que sus baterías se utilicen en MS (dictamina la Autoridad de Aplicación).
-Sí, puede. Debe presentar su Proyecto Productivo específico de MS para acceder al Régimen, qué cubrirá el 100% de las inversiones a este fin.
-Sí, pero sólo hasta 12 meses antes de la sanción de la Ley.
-Para transporte de carga, así como para cualquier vehículo comercial o servicio rentado valen los mismos beneficios que para los vehículos de pasajeros.
-Los mismos beneficios que los de todos los fabricantes de la MS.
-La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, a excepción de los beneficios que competen al transporte público de pasajeros, que corresponden al Ministerio de Transporte.
-Efecto neto positivo de Balanza Comercial, progresión tecnológica, creación de puestos de trabajo, emplazamiento federal y cumplimiento con planes internos de desarrollo de proveedores e Industria 4.0.
-Se debe informar cada año el estado de avance del proyecto.
-Quien realice la inversión durante los 5 primeros años, amortizará en 10 la infraestructura y los bienes de capital en 2 períodos.
-El beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado será efectiva luego de transcurrido como mínimo un (1) y hasta tres (3) períodos fiscales, dependiendo de la oportunidad de la inversión.
Las personas declaradas en quiebra, aquellos denunciados formalmente o querellados por incumplimiento de obligaciones tributarias.
-Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total prevista, siempre que las mismas no alcanzaran tal proporción antes de los doce meses previos a la vigencia de la presente ley y hasta el día previo al 31 de diciembre de 2040, inclusive.
Fuente AutoBlog
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