La misma da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio.
De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de esta resolución general regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la RG 2513/2008, y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.
Este sitio utiliza cookies.