Publicado en primeraedicion
A partir de la fecha se deja sin efecto las restricciones en materia de aforo y horarios, para:
Asimismo, se deberán cumplimentar, sin excepción, las exigencias establecidas en materia de bioseguridad e higiene en sus respectivos protocolos de actuación, tales como: el distanciamiento entre personas, sanitización de manos, uso del tapabocas/barbijo, capacidad máxima de 10 personas por mesa para los locales gastronómicos, y toda otra que sea requerida específicamente para cada rubro correspondiente.
Además, este Decreto exceptúa de lo establecido por el presente instrumento legal, a las actividades que se desarrollen en el marco del “Protocolo de actuación sanitaria” para fiestas seguras y organizaciones de eventos culturales (casamientos, fiestas familiares, de cumpleaños. de 15, agasajos. conferencia de prensa, disertaciones, desayunos, almuerzos o cenas de trabajo (proveedores, salones de eventos, depósitos, organizadores), que continuarán rigiéndose por su respectivo protocolo y especificaciones legales y técnicas, de conformidad al Decreto N° 1199/21.
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