Así, estos organismos de salud establecen que de modo excepcional, se había autorizado, mientras durara el ASPO, la utilización de fotos de recetas enviadas por canales digitales (Whatsapp y correo electrónico) para tratamientos crónicos con una validez de siete días, mecanismo sólo “aceptable en tiempos de emergencia”.
“Esta resolución dejó de estar vigente, y de hecho en la gran mayoría del territorio nacional y en los distintos subsectores del sistema de salud (obras sociales provinciales, sistema público de salud y algunas obras sociales nacionales y prepagas) ya no se utiliza”, detallaron en el comunicado.
En tanto, las recetas digitales o electrónicas continúan siendo válidas en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.553.
En este sentido, “todas las recetas digitales/electrónicas de PAMI, obras sociales, sector público o empresas de medicina prepaga que se venían utilizando siguen vigentes, exactamente como hasta ahora”, señalaron.
Por ende, lo único que queda sin efecto “es la posibilidad de presentar una foto de receta médica en las farmacias, excepto para aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo, en cuyo caso se tomarán como válidas hasta el 28 de febrero de 2023”, según lo acordado por los firmantes del comunicado.
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