Lo hizo a través de la resolución 115/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales.
También puntualizó que queda excluida del PIE la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30, que cuentan con una prórroga de 30 días corridos una vez vencido el periodo de embarque.
Por su parte, Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.
La resolución también determinó que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
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