En este periodo, los candidatos no pueden realizar declaraciones ni actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 22:00 del día de las elecciones legislativas.
Además, el Código Electoral de la Provincia de Misiones incluye otro tipo de prohibiciones para garantizar el orden el día de la votación.
A partir de las 00:00 del domingo no están permitidas la venta de bebidas alcohólicas, espectáculos, ni otras actividades públicas. También está prohibido que se entreguen boletas a menos de 80 metros de los lugares habilitados para votar.
Según establecen los artículos 66 y 83 del Código Electoral provincial, durante la jornada electoral queda prohibida:
-La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar de los comicios.
-Toda propaganda por altoparlante u otros medios de difusión desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos.
Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día de los comicios.
-Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de los comicios hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo.
-La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado los comicios.
-Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del proceso electoral.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalan mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.
-La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios gráficos, radiales, televisivos y digitales con el fin de promover la captación de sufragios para candidatos a cargos públicos electivos antes del plazo establecido en el Artículo 65.
-La propaganda institucional de todos los organismos del Estado provincial desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación de los comicios.
-La publicación o difusión del resultado de encuestas por cualquier medio, desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del proceso electoral y hasta tres (3) horas de su finalización.
Publicado originalmente en El Misionero
Este sitio utiliza cookies.