Ocurrió en Tabay cuando la víctima tenía entre 9 y 14 años.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia de 16 años de prisión a un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de padre, bajo la modalidad de delito continuado. Los hechos sucedieron en la localidad de Tabay entre 2008 y 2013 cuando la víctima era menor de edad.
La defensa del acusado, por otro lado, había presentado un recurso solicitando la reducción de la pena, argumentando la edad y estado de salud del hombre. Sin embargo, el máximo Tribunal provincial rechazó el planteo por considerar que la condena es proporcional y está correctamente fundamentada.
La sentencia fue dictada en 2023 por el Tribunal Oral Penal N° 2, luego de determinar la responsabilidad del acusado. Para la defensa la pena impuesta era “excesiva e irracional”, y que, debido a la edad del condenado (62 años) y su estado de salud, se debía aplicar un criterio más flexible.
Los hechos
Según la investigación y las entrevistas especializadas se logró comprobar que entre los años 2008 y 2013 cuando la víctima tenía entre 9 y 14 años su propio padre abusó de ella en la localidad de Tabay, Corrientes.
El hombre aprovechaba cuando “estaban solos” para abusar de la menor desde muy pequeña. De esta manera los hechos ocurrieron casi siempre de noche, cuando su mamá no estaba, dormía o sus hermanos salían.
Cuando la menor cumplió 13 años, el hombre logró acceder carnalmente a ella. Producto de las reiteradas violaciones, la niña quedó embarazada y logró denunciar a su padre recién al cumplir los 18 años. Cuando ella quedó embarazada nunca se animó a decir a nadie de quien era ese bebé ya que su papá le dijo que “…le diga a su madre que quedó embarazada de un muchacho del barrio…”
Un exámen de ADN confirmó la paternidad del hombre de 62 años, quien negó desde el primer momento los hechos y tildó a la víctima de loca. A su vez, la declaración de la víctima, más los informes y declaraciones de los profesionales de la psicología, fueron determinantes para demostrar el abuso sexual prolongado en el tiempo.
Fundamentos del fallo
En su voto, el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, sostuvo que la pena fue impuesta con base en una fundamentación lógica y acorde a derecho. Explicó que el Tribunal de Juicio ponderó correctamente los agravantes y atenuantes del caso conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
“No se advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del fallo en relación al monto de pena impuesto”, sostuvo el Fiscal General en su dictamen, concluyendo que la condena es legítima y ajustada a derecho.
Además, el doctor Chain enfatizó que la casación no es un recurso para revisar decisiones con las que una de las partes simplemente no está conforme. “La sentencia se encuentra debidamente fundada, reuniendo los requisitos mínimos de validez, por tanto, propongo que se confirme la condena”, concluyó en su voto.
El voto del doctor Alejandro Alberto Chain fue respaldado por los ministros del STJ doctores; Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Publicado originalmente en El Litoral