Conforme a la Resolución 147/2025, los operadores interesados deberán seguir un procedimiento de autorización, asegurándose de cumplir con estrictas condiciones de seguridad. En el Anexo I de dicha resolución, se especifica que para poder implementar esta modalidad, los expendedores tienen que presentar:
– Documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio.
– Planos técnicos visados.
– Auditoría de seguridad actualizada, aprobada por entidades autorizadas.
– Certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.
Una vez que se obtiene la autorización, las estaciones podrán operar en las siguientes modalidades:
1. Autodespacho exclusivo: solo el cliente carga combustible.
2. Mixta simultánea: áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida.
3. Mixta alternada: alternancia entre ambos sistemas en diferentes momentos del día.
El Anexo II de la misma resolución establece los requisitos técnicos obligatorios para garantizar la seguridad de clientes, personal e instalaciones. Entre estos requisitos se incluyen:
– Surtidores con corte automático y picos sin traba.
– Mangueras de no más de 3,5 metros y dispositivos de tipo “break away” para prevenir fugas.
– Cabinas de control o vigilancia remota con visibilidad completa.
– Prohibición de cargar en bidones y atención prioritaria a personas vulnerables.
– Sistemas de asistencia inmediata (auditivos, visuales o intercomunicadores).
Las estaciones que opten por el autodespacho deberán implementar estrictas condiciones de seguridad. Los surtidores tendrán que contar con sistemas de corte de emergencia y válvulas de impacto para prevenir derrames, y la longitud máxima de las mangueras está establecida en 3,5 metros para un control más preciso durante la carga.
Aunque se busca que los usuarios se sirvan por sí mismos, el personal capacitado deberá estar presente para supervisar y asistir en caso de emergencias. Este personal no intervendrá en el proceso de carga, pero su vigilancia será clave para el funcionamiento seguro del sistema.
Una novedad importante es que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos publicará un registro oficial de las estaciones habilitadas para ofrecer el autodespacho. Este registro, que se actualizará periódicamente y estará disponible en su sitio web, permitirá a los consumidores verificar fácilmente cuáles son las estaciones autorizadas, promoviendo así mayor transparencia y confianza en esta nueva modalidad.
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad responsable de otorgar las autorizaciones y supervisar el cumplimiento de la normativa. Además, podrá realizar inspecciones aleatorias y aplicar sanciones tanto a operadores como a entidades auditoras que no cumplan con las disposiciones establecidas. Las sanciones contemplan desde multas hasta la inhabilitación de operadores, basándose en resoluciones previas (N° 1102/04 y 414/21) que regulan tales situaciones.
Con información de Ámbito
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