El Gobierno nacional dispuso, mediante el Decreto 685/2025, que las exportaciones de carnes bovinas y avícolas (según la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM) queden temporariamente exentas del Derecho de Exportación (retenciones). La medida rige hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.
Puntos clave de la medida
- La norma establece que los exportadores de carne vacuna y aviar deberán liquidar al menos el 90 % de las divisas generadas por la exportación dentro de los tres días hábiles posteriores al permiso de embarque.
- Si no cumplen ese requisito, se aplicará la alícuota de retención que estaba vigente antes del decreto y perderán el beneficio de la eliminación.
- La medida va de la mano con la política del Ejecutivo de reducir progresivamente los derechos de exportación, bajo la definición de estos como un “impuesto distorsivo”.
Objetivo y contexto
El gobierno busca fortalecer la competitividad del sector agroindustrial y aumentar la oferta de dólares en momentos de tensión cambiaria. La medida se inscribe en un paquete de medidas que incluyen retenciones cero también para granos y sus derivados.
- La vigencia de la medida está sujeta además a un tope financiero: si las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) alcanzan los US$ 7.000 millones, se podrá terminar la exención antes del 31 de octubre.
Posibles consecuencias
- Pérdida de recaudación fiscal debido a la quita temporal del aporte que generan las retenciones.
- Posible traslado de los costos reducidos al consumidor, lo que podría generar subas moderadas en precios de productos cárnicos dependiendo de stock y oferta.
- Mejora de los márgenes de exportadores del sector cárnico, dado que dejarán de pagar el porcentaje que se aplicaba antes, lo que favorece a las exportaciones.
Con información de Ámbito