De acuerdo con el Código Electoral Nacional, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años, y quienes no concurran a las urnas sin justificación válida serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar.
La multa por no asistir a votar varía entre $50 y $500, según el artículo 125 del Código Electoral Nacional. Los montos se incrementan de manera progresiva según la cantidad de infracciones acumuladas:
Primera infracción: $50
Segunda infracción: $100
Tercera infracción: $200
Cuarta infracción: $400
Quinta o más infracciones: $500
Los electores que no voten deben justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, presentando un certificado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
Quienes no cumplan con la obligación de votar ni presenten una justificación válida quedarán registrados en el padrón de infractores y, según el artículo 18 del Código Electoral Nacional, no podrán desempeñar cargos ni empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Además, la sanción económica se acumula en caso de reincidencia, y el pago puede realizarse en línea a través del sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral.
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