La norma, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, fue publicada este martes en el Boletín Oficial, según la información suministrada.
El punto más relevante del decreto es la sustitución del artículo 8° del reglamento histórico de 2002. El nuevo texto establece que el INYM no podrá dictar normas ni establecer intervenciones que:
“provoquen distorsiones en los precios de mercado”;
“generen barreras de entrada”;
“impidan la libre iniciativa privada”; o
“interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”
en la producción y comercialización de yerba mate y sus derivados.
El artículo 2° del decreto ordena al INYM relevar y adecuar toda normativa vigente que se oponga al nuevo esquema de libertad de mercado, con un plazo máximo de 30 días para realizar esa depuración regulatoria.
Además, se derogan los artículos 9° al 19° del reglamento original, que definían atribuciones del directorio del organismo.
El decreto redefine el alcance del Instituto, que quedará orientado únicamente a tareas de verificación de calidad del producto, en línea con los objetivos del DNU 70/2023, que ya había eliminado sus facultades de fijación de precios.
En los considerandos, la norma sostiene que la reforma busca una administración pública basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad, para brindar respuestas más rápidas a las demandas de la ciudadanía.
La entrada en vigencia se prevé para este miércoles, según el texto citado.
El cambio regulatorio se inscribe en el proceso iniciado en diciembre de 2023, cuando el DNU 70/23 le quitó al INYM la potestad de fijar los valores de la materia prima yerbatera.
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