Foto: Clément Alloing
El caso ocurrió con el vuelo 882 de JetBlue, que debía partir desde el Aeropuerto Internacional Hewanorra, en Santa Lucía, hacia el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy, en Nueva York. La aeronave fue retenida durante la noche del viernes y el servicio fue reprogramado para las 11 de la mañana del día siguiente.
Según informó la compañía, no se entregarían vouchers de hotel a los pasajeros afectados. La aerolínea argumentó que el incidente fue provocado por un birdstrike, es decir, el impacto de un ave contra la aeronave, y lo clasificó como un evento fuera de su control.
JetBlue considera que un impacto de ave constituye una circunstancia extraordinaria y no una demora atribuible a la empresa. Bajo esa interpretación, la aerolínea no queda obligada a cubrir alojamiento, ya que no se trata de una falla mecánica causada por mantenimiento deficiente ni de un problema interno de planificación operativa.
La empresa sostuvo que los pasajeros debían recurrir a sus propios seguros de viaje o a los beneficios de demora que puedan ofrecer sus tarjetas de crédito.
La postura de JetBlue se apoya en una diferencia clave dentro de las políticas de compensación aérea: no es lo mismo una demora causada por una falla interna de la compañía que una interrupción originada por factores externos, como fenómenos naturales, clima extremo o impactos con aves.
El caso volvió a poner sobre la mesa el alcance real de la responsabilidad de las aerolíneas cuando una cancelación o demora no depende directamente de ellas.
En este tipo de situaciones, las compañías suelen considerar que el hecho inicial es externo. Incluso si luego la tripulación queda fuera de horario reglamentario por la demora, la aerolínea puede sostener que el problema no se originó por falta de personal, sino por un incidente ajeno a su control.
De acuerdo con el reporte original, esta interpretación también coincide con criterios aplicados a nivel internacional. Incluso bajo regulaciones europeas de protección al pasajero, los impactos con aves pueden ser considerados circunstancias extraordinarias, lo que exime a las aerolíneas de compensaciones económicas en determinados casos.
Para los pasajeros, sin embargo, el resultado fue concreto: una noche varados en Santa Lucía, sin voucher de hotel y con la obligación de resolver por cuenta propia el alojamiento hasta la reprogramación del vuelo.
con información de Aviation A2Z
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