La Resolución 88/2026 derogó el requisito que impedía a los operadores solicitar mensualmente una cantidad de estampillas superior al promedio de sus ventas de los últimos tres meses.
La medida comenzará a regir el 5 de agosto y no modifica la obligación de pagar la Tasa de Inspección y Fiscalización ni los restantes controles vigentes.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate eliminó el límite que condicionaba la cantidad de estampillas oficiales que cada operador podía adquirir en función de sus antecedentes recientes de comercialización. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 88/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La normativa derogó el inciso c) del artículo 6° del mecanismo de control aprobado por la Resolución 26/2020. Esa disposición establecía que la cantidad mensual de estampillas solicitada, expresada en kilogramos, no podía superar el promedio de las salidas de yerba mate envasada declaradas durante los tres últimos períodos mensuales vencidos.
A partir del cambio, los operadores podrán solicitar una cantidad mayor sin quedar sujetos a ese promedio histórico. Según los fundamentos de la resolución, la restricción podía convertirse en una barrera para las empresas que proyectaran aumentar su volumen de comercialización, ingresar a nuevos mercados o responder a variaciones extraordinarias de la demanda.
El INYM sostuvo que la permanencia de ese requisito generaba una carga administrativa que no resultaba indispensable para controlar el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. La eliminación del límite, aclaró el organismo, no modifica la obligación tributaria ni sus facultades de percepción, fiscalización y control.
Los demás requisitos y procedimientos previstos en el mecanismo aprobado en 2020 continuarán vigentes. Entre ellos se mantiene el sistema de estampillas oficiales que deben llevar los envases de yerba mate molida destinados a la venta al público como constancia del pago de la tasa correspondiente.
La adecuación a las nuevas reglas nacionales
La modificación forma parte del proceso de revisión normativa iniciado por el INYM después de la entrada en vigencia del Decreto nacional 812/2025. Esa norma estableció que el Instituto no podrá dictar regulaciones que provoquen distorsiones en los precios, generen barreras de entrada, impidan la iniciativa privada o interfieran en la interacción entre la oferta y la demanda.
El Poder Ejecutivo nacional también instruyó al organismo a revisar y adecuar las disposiciones que pudieran contradecir esos criterios. El proceso de análisis del conjunto de normas del Instituto fue aprobado por su Directorio el 4 de diciembre de 2025.
En ese marco, la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control analizó el límite para la compra de estampillas y recomendó su eliminación durante una reunión realizada el 14 de junio de 2026.
La Resolución 88/2026 fue firmada por integrantes del Directorio del INYM y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, es decir, este miércoles 5 de agosto.