Argentina

La Corte Suprema puso límites a los “escraches virtuales” y ordenó borrar acusaciones anónimas en redes sociales

El máximo tribunal argentino ordenó a Facebook Argentina eliminar publicaciones de Facebook e Instagram que acusaban a un estudiante universitario de ser “abusador, manipulador psicológico y machista”. También dispuso que la empresa entregue los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas desde las que se realizaron las publicaciones.

La Corte Suprema de Justicia fijó por unanimidad un límite a los denominados “escraches virtuales” al resolver un caso originado por publicaciones anónimas contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron una sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordenaron a Facebook Argentina SRL eliminar las publicaciones identificadas en el expediente, tanto de Facebook como de Instagram. Además, la compañía deberá aportar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas involucradas.

El caso comenzó con una acción de hábeas data presentada por un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP, identificado judicialmente como F.C. Los posteos habían sido publicados bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”, incluían una fotografía suya y lo acusaban de ser “abusador, manipulador psicológico y machista”. También exponían aspectos de una relación sentimental.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue determinar si la participación del estudiante en actividades sociales y políticas permitía considerarlo una figura pública. La Corte rechazó ese criterio. Rosatti sostuvo que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”.

El tribunal también analizó el anonimato utilizado para realizar acusaciones graves en redes sociales. Rosatti señaló que “el anonimato para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser un buen comienzo, pero no puede ser llevado al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa”.

La Corte no estableció una prohibición general de los escraches ni determinó que las denuncias vinculadas con violencia de género no puedan difundirse públicamente. La resolución corresponde a este caso concreto y aborda la tensión entre libertad de expresión y los derechos al honor, la imagen y la intimidad.


Con información de Clarín.

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