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Los celulares, las notebooks y tables podrán ser ingresados al país sin ser declarados en la Aduana ni encanutados entre las ropas y, por lo tanto, ya no se cobrará el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora, según la resolución general 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Estos productos tecnológicos serán considerados a partir de hoy “de uso o consumo personal”, rubro en el cual estaban incluidas las prendas de vestir y otros bienes.

Esta medida se complementa con otra conocida ayer, que eliminó aranceles a la importación de productos tecnológicos.

Foto: NA

En el caso de las computadoras, la resolución alcanza a equipos “que no requieran para su funcionamiento una fuente exterior de energía”. Por lo tanto quedan afuera las computadoras de escritorio y otros productos similares. Pero están contempladas las notebooks y tablets.

En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal”, sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”

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