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Se reglamentó la Ley Justina de donación de órganos. Y desde ahora los médicos, para realizar un trasplante, no tendrán que consultar a los familiares del paciente.

El Gobierno reglamentó la Ley de Trasplante de órganos, tejidos y células, más conocida como “Ley Justina”. Había sido debatida y aprobada en julio de 2018 para que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos a no ser que expresen lo contrario.

El nombre del proyecto se estableció en homenaje a Justina Lo Cane, una chica de 12 años que falleció en noviembre de 2017 a la espera de un corazón. Son varios los organismos que participaron para la reglamentación de la normativa: la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), Sociedad Neurológica Argentina (SNA), y la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA).

Justina Lo Cane estuvo tres meses internada esperando un corazón. Falleció en noviembre de 2017.Será el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) será el organismo de aplicación de la norma, bajo la órbita de la cartera de Desarrollo Social que dirige Carolina Stanley. Los médicos, para realizar un trasplante, no tendrán que consultar a los familiares del paciente –siempre que este sea mayor de edad-.


La aplicación de la ley será para los siguientes trasplantes: De corazón. De vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos. De piel. De pulmón. De hígado, páncreas, intestino, riñón y uréter. De tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético. De tejidos del sistema nervioso periférico. De membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.

Los padres de Justina Lo Cane impulsaron la ley (Silvana Boemo)
Los padres de Justina impulsaron el proyecto de ley.

¿Qué pasa con los donantes presuntos?

El artículo 33 señala que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.

El profesional a cargo deberá brindar a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento la información necesaria vinculada al proceso de donación. Además, deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante.

¿Y con los niños?

Según la normativa, en caso de fallecimiento de menores de 18 años, “la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, o el representante legal del menor”.

“En ausencia de las personas antes mencionadas, se debe dar intervención al Ministerio Pupilar, quien puede autorizar la ablación”, continúa la ley.

La situación cambia si el padre o la madre rechaza la donación. “La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor”, precisa el artículo 34. Según las fuentes del INCUCAI, la negativa de cualquiera de ellos “suspende el proceso”.

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