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Según publica El Cronista, el decreto se emitirá e las siguientes horas. La rebaja de sueldos para quienes no trabajaron por la cuarentena regirá para los meses de abril y mayo.

El Gobierno acordó ayer con las conducciones de la Unión Industrial (UIA) y de la CGT la posibilidad de aplicar durante los meses de abril y mayo un recorte salarial de hasta el 25% a los trabajadores que sean suspendidos en sus tareas por efecto de la vigencia de la cuarentena social y obligatoria.

El consenso establece que aquellos trabajadores que no cumplieron con sus tareas habituales la cuarentena podrán ser suspendidos por sus empleadores con la garantía del pago del 75% de su salario neto. Las empresas que suspendan a parte o la totalidad de su personal asumen el compromiso de no efectuar despidos durante la vigencia del acuerdo.

La autorización de suspensiones no regirá para el caso de adultos mayores, trabajadores de grupos de riesgo, enfermos, embarazadas, o personal dedicado a tareas bajo el esquema de teletrabajo. También quedarán fuera del régimen de suspensiones con el pago del 75% del salario aquellos empleados que se desempeñen en actividades que quedaron exceptuadas del cumplimiento del aislamiento.

De los aportes: “El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado, sobre éste realizaran los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical”.

“Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa”.

Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas. Las empresas podrán pagar a sus trabajadores una suma por encima de ese porcentaje sin necesidad de ninguna medida especial, pero si pretenden abonar el sueldo con un recorte mayor al 25% deberán alcanzar un acuerdo con el gremio del sector en el marco de la negociación colectiva de actividad. Se recomienda que el Estado emita una norma destinada a homologarla letra del pacto tripartito. En ese sentido, las fuentes confirmaron que en las próximas horas el Ejecutivo incorporará el texto bajo el formato de un decreto o resolución específica.

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