La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció nuevos procedimientos para la importación y exportación de alimentos, según lo publicado en el Boletín Oficial. Las modificaciones se realizan en el marco del decreto N°35/25, que modifica el decreto N°2126/1971 del Código Alimentario Argentino.
Los nuevos procedimientos y trámites se gestionarán a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) e incluyen regulaciones para la importación de productos destinados a la comercialización, uso exclusivamente industrial (UPEI), muestras sin valor comercial y envases y utensilios en contacto con alimentos. También se detallan los procedimientos para la exportación, en caso de que el país de destino lo requiera.
Importación y nuevos requisitos
Los productos provenientes de países incluidos en el ANEXO III del decreto N°2126/71 y sus modificatorios podrán ingresar al país y comercializarse mediante una declaración jurada y el “Aviso de Importación” a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Entre estas naciones se encuentran Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido y la Unión Europea.
Asimismo, podrán sumarse otros países con los que ANMAT firme Acuerdos de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria, previa evaluación de sus sistemas de control alimentario.
Para completar el proceso en TAD, los importadores deben acceder con usuario y clave de Mi Argentina o AFIP y presentar una declaración jurada con información del producto, su origen y procedencia, el transporte y el depósito donde se acondicionará la mercadería. Además, se deberá adjuntar un certificado de “autorización de comercialización”, “certificado de libre venta del producto” u otro documento emitido por la autoridad sanitaria del país de origen.
Los productos provenientes de países no incluidos en el ANEXO III deberán gestionar su ingreso a través del Sistema Federal de Gestión de Alimentos (SIFEGA), solicitando el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). Luego, se procederá con la “Autorización de Importación” mediante TAD.
Modificaciones en el sistema del INAL
El INAL continuará realizando inspecciones, especialmente para productos de alto riesgo como fórmulas infantiles, suplementos dietarios y alimentos para propósitos médicos específicos. Este monitoreo busca garantizar la seguridad alimentaria y evitar que los rótulos contengan información engañosa.
Para exportación, se deberá obtener el RNE y el RNPA a través de SIFEGA y luego gestionar la “Autorización de Exportación” en TAD. En este proceso se incluirá información sobre el producto, el país de origen y procedencia, y los datos del embarque.
Por otro lado, los exportadores podrán solicitar certificados emitidos por el INAL si el país de destino lo requiere. Entre los certificados más solicitados se encuentran los destinados a la Unión Europea, Brasil, Australia, Chile y China.
Con estas modificaciones, la ANMAT busca optimizar los procesos de importación y exportación de alimentos, asegurando el cumplimiento de normativas sanitarias y facilitando la gestión de los trámites a través de plataformas digitales.
Con información de Ámbito