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El Gobierno nacional derogó el régimen de compensaciones económicas que recibían las empresas de transporte automotor de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.

La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. A partir de ahora, las compañías dejarán de percibir reintegros estatales por esos boletos, aunque deberán seguir garantizando el beneficio de gratuidad establecido por ley.

La decisión alcanza a los pasajes emitidos en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, que protegen el acceso al transporte gratuito para distintos grupos vulnerables. Desde el Gobierno aclararon que “no se afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad”, por lo que las personas alcanzadas por esas normativas continuarán viajando sin costo.

La diferencia es que, desde ahora, las empresas deberán absorber esos gastos dentro de su estructura económica, sin recibir compensaciones parciales del Estado nacional como ocurría desde 2018.

En los fundamentos de la resolución, la Secretaría de Transporte argumentó que el esquema compensatorio había sido creado en un contexto de fuerte regulación estatal sobre tarifas y servicios. Según el Ejecutivo, tras la implementación del Decreto 883/2024, las compañías cuentan actualmente con mayor libertad para definir recorridos, horarios, precios y modalidades de prestación.

Además, la normativa establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará fiscalizando que las empresas cumplan con la obligación de emitir pasajes gratuitos para los grupos protegidos por la legislación vigente.

De esta manera, el Gobierno sostuvo que el beneficio para personas con discapacidad, pacientes trasplantados y niños con enfermedades oncológicas “permanece plenamente vigente”, pese a la eliminación de las compensaciones económicas para el sector empresario.

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