El máximo tribunal declaró su competencia originaria para intervenir en una demanda contra la cuarta cláusula transitoria de la Constitución provincial. La norma considera al actual mandato como el primero bajo el nuevo límite de una sola reelección consecutiva. Formosa tendrá 60 días para responder el planteo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para analizar la demanda que cuestiona la cuarta cláusula transitoria de la nueva Constitución de Formosa, una disposición que establece cómo debe computarse el actual mandato del gobernador y el vicegobernador frente al límite de una sola reelección consecutiva.
La cláusula, incorporada durante la reforma constitucional de 2025, determina que el período de gobierno actualmente en curso debe ser considerado como el primero a los efectos del nuevo régimen de reelecciones. Bajo esa interpretación, el gobernador Gildo Insfrán podría quedar habilitado para presentarse una vez más al cargo, aunque hasta el momento no existe una candidatura anunciada para 2027.
La discusión se remonta al fallo de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 2024, cuando el tribunal ordenó que Formosa estableciera a través de una reforma constitucional un límite concreto a las reelecciones de gobernador y vicegobernador.
La Convención Constituyente incorporó posteriormente ese límite en el artículo 156 de la nueva Carta Magna: “El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo”.
El conflicto judicial no se concentra en la existencia de ese límite, sino en la forma en que debe comenzar a computarse. Quienes promovieron el planteo sostienen que considerar el mandato vigente como el primero podría permitir una nueva candidatura de Insfrán y, de esa manera, contradecir el alcance del fallo dictado por la Corte en 2024.
Desde la posición contraria, quienes defienden la constitucionalidad de la norma argumentan que la Convención cumplió con la exigencia del máximo tribunal al establecer expresamente una sola reelección consecutiva y que la cláusula transitoria únicamente define cómo se aplica el nuevo régimen al mandato que ya estaba en desarrollo cuando entró en vigencia la reforma.
Ese sector también invoca como antecedente una disposición similar incluida en una reforma constitucional de Formosa durante la década de 1990, que, según el material difundido, fue considerada constitucional en su momento por la Corte Suprema.
Otro punto que forma parte de la controversia es el momento en que se presentó la demanda. Hasta ahora no existe una definición pública sobre una eventual candidatura de Insfrán en 2027, por lo que quienes rechazan el planteo consideran que la discusión judicial se inició antes de que exista una postulación concreta.
Con la decisión conocida esta semana, la Corte no resolvió todavía la constitucionalidad de la cláusula cuestionada. Lo que hizo fue admitir su competencia para tramitar el expediente y correr traslado a las autoridades formoseñas, que tendrán un plazo de 60 días para presentar su respuesta.
Entre las opiniones conocidas previamente se encuentra la de Carlos Rodolfo Barra, exprocurador del Tesoro durante el Gobierno de Javier Milei y exintegrante de la Corte Suprema. Barra había defendido la validez de la cláusula y anticipado su expectativa sobre el expediente: “Supongo que la Corte Suprema Nacional lo va a rechazar y será consecuente con su propia jurisprudencia”. También sostuvo: “Si el sistema nacional es correcto, también el de Formosa”.
A partir de ahora, el máximo tribunal deberá analizar los argumentos de ambas partes y determinar si la cuarta cláusula transitoria constituye una forma constitucionalmente válida de establecer desde cuándo comienza a regir el nuevo límite de reelecciones o si resulta incompatible con la Constitución Nacional y con el fallo dictado en 2024.
Con información de NEA Hoy.