La propuesta busca facilitar la refinanciación, reestructuración y cancelación de deudas de consumo de personas en situación de sobreendeudamiento o vulnerabilidad financiera, con límites a las tasas, plazos mínimos y protección temporal frente a ejecuciones y embargos.
El Congreso nacional tratará este miércoles el proyecto impulsado por Oscar Herrera Ahuad para crear un Programa Nacional de Desendeudamiento Familiar y Personal, una iniciativa que apunta a ofrecer herramientas de refinanciación a trabajadores, jubilados y familias con una parte significativa de sus ingresos comprometida por deudas.
La propuesta fue presentada por el diputado nacional por Misiones y presidente del bloque Argentina Federal junto a Alberto Arrúa, Yamila Ruiz, Daniel Vancsik y Bernardo Biella.
El tratamiento está previsto dentro de una sesión especial convocada por sectores de la oposición desde las 12, en la que se abordarán distintas iniciativas relacionadas con el endeudamiento de los hogares.
Según los fundamentos del proyecto, la iniciativa toma como referencia datos del Banco Central que muestran un aumento de la morosidad de las familias: habría pasado del 10,6% en enero de 2026 al 12,8% en mayo.
El texto también señala que la irregularidad de los créditos destinados a la compra de electrodomésticos llegó al 44,3% en febrero, 15,3 puntos porcentuales por encima de agosto de 2025.
Además, indica que el 26,9% de los usuarios del sistema financiero registra atrasos superiores a 90 días, con regiones donde el indicador alcanza el 30,5%, y una deuda media cercana a los $500.000 por deudor.
Herrera Ahuad explicó que la propuesta nacional tomó como punto de partida un proyecto elaborado en la Legislatura de Misiones por el diputado provincial Cristian Castro.
De acuerdo con el proyecto, la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Economía de la Nación, en coordinación con el Banco Central.
Podrían incorporarse al programa las personas con domicilio real en Argentina que acrediten ingresos mensuales de hasta diez salarios mínimos, vitales y móviles y cuyos pagos de cuotas, débitos o códigos de descuento representen al menos el 30% de sus ingresos netos.
Entre las obligaciones alcanzadas se incluyen préstamos personales bancarios, saldos de tarjetas de crédito, créditos de compañías financieras y proveedores no bancarios, préstamos de mutuales y cooperativas y deudas instrumentadas mediante descuentos sobre haberes de empleados públicos y beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
El proyecto invita al Banco Nación a actuar como agente financiero prioritario, aunque también habilita al Ministerio de Economía a celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas.
En esos casos, las entidades adheridas no podrían ofrecer condiciones más gravosas que las establecidas por el Banco Nación.
Entre las condiciones mínimas previstas aparece una Tasa Nominal Anual fija de hasta el 35%, o el porcentaje que eventualmente determine el Banco Central, junto con un plazo mínimo de devolución de 24 meses y un sistema de cuotas fijas.
La iniciativa también contempla la exención del IVA, la eliminación de gastos administrativos y comisiones de otorgamiento, la posibilidad de cancelar anticipadamente sin penalización y la prohibición de capitalizar intereses moratorios o punitorios mientras esté vigente el crédito.
Otro de los puntos centrales es la protección de los ingresos de los beneficiarios, con el objetivo de evitar que la refinanciación comprometa los recursos necesarios para cubrir las necesidades esenciales de trabajadores, jubilados, pensionados y sus familias.
El proyecto establece además que, desde la notificación formal del inicio del trámite y por un plazo máximo de 90 días hábiles, podrían suspenderse las ejecuciones judiciales iniciadas por las entidades acreedoras.
Durante ese mismo período tampoco podrían trabarse nuevos embargos sobre cuentas sueldo o haberes jubilatorios vinculados a las deudas que estén siendo negociadas.
Las entidades adheridas deberían informar antes de cada operación el capital total refinanciado, la Tasa Nominal Anual, la Tasa Efectiva Anual, el Costo Financiero Total, la cantidad y valor de las cuotas y el monto final a pagar.
El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a realizar reestructuraciones presupuestarias para su implementación y prevé que el financiamiento pueda integrarse con partidas del Presupuesto Nacional, fondos de organismos multilaterales, recuperos de capital e intereses y aportes públicos o privados.
Asimismo, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, particularmente en lo referido a la adecuación o suspensión temporal de descuentos sobre los haberes de empleados públicos y a eventuales exenciones de tasas de sellos vinculadas a las refinanciaciones.
La iniciativa deberá atravesar el debate parlamentario y, en caso de obtener aprobación, continuar con el procedimiento legislativo correspondiente antes de convertirse en ley.
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